El mandamiento de pago, documento físico expedido por el Secretario judicial conforme a una resolución judicial acordando el abono de una cantidad a favor del beneficiario con cargo a la cuenta de depósitos y consignaciones, tiene una función esencial en la circulación de fondos en el ámbito judicial. Sin embargo, diversas causas pueden provocar su retraso o paralización, lo que desencadena consecuencias relevantes para particulares, empresas y para la propia eficacia de la Administración de Justicia.
Causas institucionales y normativas
- Quedó obsoleta y anacrónica la normativa que regula ciertos aspectos formales del pago judicial, haciendo necesaria su reforma para que la transferencia sea la fórmula general y primordial de pago salvo excepción plenamente justificada.
- El Real Decreto 34/1988 y normativas complementarias supusieron un avance, pero el progreso de la tecnología y el desarrollo de la sociedad de la información hacen necesaria la elaboración de una nueva normativa que incorpore las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.
- Instrucciones y circulares dictadas en situaciones de emergencia (por ejemplo, Instrucción 1/2020 y Circular 2/20 del Ministerio de Justicia durante el estado de alarma) han generado dudas sobre su ámbito de aplicación, lo que ha podido retrasar la ejecución de mandamientos hasta que se aclarara su alcance.
- La existencia de requisitos formales excesivos o no adaptados a medios telemáticos -como la exigencia de documentación fehaciente para la autorización de cobro por tercero- contribuye a dilatar trámites.
- Limitaciones en la gestión telemática de las cuentas: aunque muchas operaciones pueden realizarse por medios electrónicos, en la práctica persisten procedimientos en papel (mandamiento de pago en papel con caducidad de 3 meses) y uso de impresos normalizados, lo que incrementa las posibilidades de demora.
Causas operativas y tecnológicas
- Falta de medios para teletrabajar de muchos integrantes de la Administración de Justicia, que impidió en ocasiones la tramitación telemática de las órdenes de pago y la reactivación de cuentas judiciales.
- Interrupciones en el servicio de la entidad de crédito adjudicataria que gestiona las cuentas judiciales: transcurrieron varios días sin que se hicieran abonos judiciales, deteniéndose también los ingresos a través de la aplicación de la entidad bancaria que gestiona las cuentas judiciales.
- Procesos manuales y la emisión en papel de mandamientos, con sus múltiples inconvenientes prácticos (necesidad de desplazamiento para el cobro, caducidad, posibilidad de errores en nombres o datos bancarios), que aumentan el riesgo de retrasos.
Causas procesales y de identificación del beneficiario
- Dificultades para acreditar la personalidad del beneficiario: por ejemplo, mandamientos expedidos a nombre de una marca comercial extinguida o a favor de personas sin personalidad jurídica pueden ser denegados por la entidad bancaria.
- Supuestos de fallecimiento del beneficiario: si no hay sucesión procesal correctamente acreditada, la entidad puede denegar el pago hasta que conste la representación del sucesor.
- Beneficiarios residentes en el extranjero o pagos en divisa: la falta de IBAN o la discrepancia sobre la moneda (p.ej. petición de pago en dólares) generan trámites adicionales y conversiones que retrasan el cobro.
- Mandamientos a nombre de tercero autorizado o del procurador: la controversia sobre si el pago puede hacerse a favor de un tercero y el grado de formalismo exigible (poder notarial vs. autorización escrita) ocasiona dilaciones por comprobaciones y reticencias de entidades y órganos judiciales.
Consecuencias inmediatas del retraso
- Afectación a la liquidez de personas y empresas: la detención del flujo de fondos judiciales puede afectar tanto a grandes empresas y fondos de inversión, como a pymes y particulares (por ejemplo, progenitores perceptores de pensiones alimenticias o beneficiarios de condenas en juicios de tráfico).
- Impacto social y económico: personas que de verdad necesitaban esos fondos se ven perjudicadas por demoras en la entrega de cuantías reconocidas judicialmente.
- Interrupción de pagos previstos y cargas administrativas añadidas: el retraso obliga a duplicar gestiones, reclamaciones y comprobaciones ante órganos y entidades bancarias.
Consecuencias procesales y de responsabilidad
- Riesgo de perjuicio procesal: una demora en la ejecución de una resolución puede afectar derechos subordinados a la eficacia del pago (por ejemplo, cumplimiento de sentencias, ejecución de costas o liquidación de cuotas).
- Responsabilidad de procuradores y secretarios: cuestiones como el despacho de mandamientos por parte del procurador, la gestión del efectivo o su retención indebida plantean riesgos de responsabilidad profesional y fiscal, así como de prevención del blanqueo de capitales.
- Complicaciones en procedimientos concursales: los mandamientos dirigidos a personas o entidades inmersas en concurso pueden requerir un tratamiento especial y generar conflictos sobre la prioridad o destino de las cantidades percibidas.
Medidas adoptadas y reacciones institucionales
- Reacciones del Ministerio de Justicia ante la paralización de cuentas: uno de los primeros ámbitos en que el Ministerio tuvo que reaccionar fue la gestión de la cuenta de consignaciones y depósitos judiciales, con la Instrucción 1/2020 para impulsar la llevanza de las cuentas judiciales y la posterior Circular 2/20 que limitó su ámbito a pagos urgentes.
- Necesidad de establecer perfiles de acceso y medidas de seguridad en la aplicación informática de gestión de cuentas, siguiendo el marco de protección de datos y seguridad previsto en normativa previas (p.ej. Reglamento de medidas de seguridad de ficheros automatizados).
- Obligaciones de la entidad de crédito adjudicataria: la entidad tiene la obligación de facilitar información al Ministerio de Justicia y a los Secretarios Judiciales para la adecuada gestión de las cuentas.
Problemas prácticos y criterios profesionales controvertidos
- Despacho de mandamientos por procuradores: la expedición de mandamientos a nombre del procurador facilita la gestión operativa, evita errores en nombres y reduce desplazamientos, pero genera controversia sobre la seguridad y la conveniencia de que el procurador perciba directamente fondos que son del cliente.
- Riesgos reales y excepciones: existen riesgos (casos puntuales de apropiación indebida) tanto por parte de procuradores como de cargo de cuentas judiciales, pero esto no implica que deba prohibirse la práctica por completo; el debate sigue abierto entre confianza y control.
- Formalismo de autorizaciones para cobro por tercero: la exigencia de un poder notarial que conste en documento fehaciente, como sugiere la Circular 1/20, puede considerarse excesiva en supuestos en que existe una petición escrita del propio interesado que queda unida a las actuaciones.
Propuestas y líneas de reforma sugeridas
- Generalizar la transferencia bancaria directa como regla general para el pago judicial, dejando el mandamiento de pago o devolución como forma residual, a fin de eliminar múltiples inconvenientes prácticos.
- Actualizar la normativa (LEC y Real Decreto 467/2006) para incorporar técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, garantizar rapidez, eficacia y seguridad y adaptar caducidades y formalidades a la realidad digital.
- Permitir la percepción por tercero autorizado con requisitos proporcionados: admitir que cualquier tercero autorizado pueda percibir la cantidad si esa es la voluntad del interesado, definiendo un grado de formalismo razonable (autorización escrita unida a las actuaciones vs. poder notarial en supuestos excepcionales).
- Incrementar medios y recursos para que los Secretarios y demás personal contaran con capacidades de teletrabajo y acceso remoto seguro a la aplicación de gestión de cuentas, evitando así la dependencia del trabajo presencial para la orden de transferencias.
- Reforzar control y transparencia en la gestión por procuradores: mantener estrictos requisitos contables y de rendición de cuentas y aplicar la normativa de prevención del blanqueo de capitales sin obstaculizar la efectividad de los cobros necesarios.
Aspectos prácticos relevantes
- Caducidad del mandamiento en papel: los mandamientos físicos tienen una caducidad de 3 meses, circunstancia que puede agravar los retrasos si no se actúa con la celeridad debida.
- Alternativas ante beneficiario en el extranjero: lo más recomendable es solicitar el abono mediante transferencia a la cuenta titularidad del beneficiario con IBAN; si la sentencia no precisa moneda, el mandamiento se expedirá en euros.
- Reintegro y transferencias: el reintegro de las cantidades se realizará mediante la expedición del mandamiento de pago a favor del beneficiario, si bien cuando el beneficiario reside en distinto municipio, puede utilizarse la transferencia a cuenta bancaria no judicial siempre que concurran los requisitos previstos.

Tabla: Causas y consecuencias - resumen práctico
A continuación, un esquema sintético que relaciona causas típicas de retraso con sus consecuencias más directas y medidas mitigadoras.
- Causa: Falta de telemática y medios → Consecuencia: paralización de órdenes de pago → Medida: dotar de acceso remoto seguro y modernizar aplicaciones.
- Causa: Requisitos formales excesivos → Consecuencia: comprobaciones y denegaciones en bancos → Medida: adaptar formalismos a documentación electrónica y autorizar transferencias.
- Causa: Identificación del beneficiario dudosa (muerto, extranjero, marca extinguida) → Consecuencia: denegación del pago → Medida: acreditar sucesión procesal o aportar IBAN y documentación adecuada.
- Causa: Mandamiento en papel con caducidad → Consecuencia: necesidad de reexpedición o pérdida del cobro → Medida: preferir transferencias y ampliar plazos solo cuando proceda.
"Plataforma de pagos judiciales: Registro de nuevos usuarios. Uso de la herramienta tecnológica"
Reflexión profesional
Desde la perspectiva práctica de procuradores y secretarios, existen ventajas operativas en emitir mandamientos a nombre del procurador, pero también riesgos que exigen controles contables y normativos. El debate pone en evidencia la necesidad de reformas estructurales que mejoren la eficiencia sin renunciar a salvaguardas.
En definitiva, la experiencia reciente (especialmente durante la pandemia del COVID-19) ha puesto de manifiesto insuficiencias normativas y operativas que generan retrasos en los mandamientos de pago y que causan perjuicios tanto económicos como procesales. Urge una adaptación normativa y tecnológica que priorice la transferencia como regla general, simplifique formalismos y refuerce controles para evitar abusos.