La controversia objeto de esta exposición gira en torno a la demanda interpuesta por la Sra. Inmaculada en el Procedimiento ordinario 211/2021 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona, y las sucesivas resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial y por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de casación núm. 119/2024. A partir de los hechos y motivaciones reproducidos en las sentencias se analiza la cuestión central: la nulidad de la escritura de donación de la nuda propiedad de la vivienda familiar y la interpretación del artículo 231-9 del Código Civil de Cataluña.
Hechos relevantes y antecedentes procesales
La demanda que dio origen a esta controversia fue interpuesta con fecha 15 de febrero de 2021 por la Sra. Inmaculada contra el que fue su marido, Sr. Adrian, y también contra su hijo extramatrimonial, Sr. Desiderio. La actora y el codemandado Sr. Adrian contrajeron matrimonio el 19 de enero de 1964 y de dicho matrimonio nacieron tres hijos: Celestina, Germán y Belen.
Según declara probado el relato fáctico de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, el Sr. Adrian empezó a trabajar a una temprana edad y con el tiempo llegó a abrir tres restaurantes de su propiedad fundando una sociedad anónima para la gestión de los mismos. El Sr. Adrian adquirió diversas propiedades que puso a su nombre, debiendo incluir la que fue su vivienda familiar situada en la población de DIRECCION000 DIRECCION001. Como excepción y por motivos fiscales se puso a nombre de su esposa, la demandante en este procedimiento, Sra. Inmaculada, una finca sita en DIRECCION002 que fue vendida por su titular.
La actora en su demanda deja constancia de que ha tenido conocimiento de que su esposo Sr. Adrian procedió con fecha 5 de octubre de 2020 a donar la nuda propiedad de la finca sita en DIRECCION000, DIRECCION001, al hijo que tuvo fuera del matrimonio, el codemandado Sr. Desiderio, reservándose el usufructo de la misma. Por ello el objeto de la demanda era la declaración de nulidad de la donación realizada por el Sr. Adrian por considerarla afectante a la vivienda familiar, y en virtud de lo ordenado en el artículo 231-9 del Código Civil de Cataluña, se estima que no podía hacerse acto alguno de disposición sobre la misma sin consentimiento de la demandante.
Resolución en primera instancia y en apelación
El Juzgado de Primera Instancia nº 27 dictó sentencia con fecha 1.06.2022 en la que, estimando la demanda de la Sra. Inmaculada, declaró la nulidad de la escritura de donación de la finca registral NUM000 de DIRECCION000 (DIRECCION001) suscrita entre Don Adrian y Don Desiderio el 5 de octubre de 2020, y la cancelación de la inscripción registral de la titularidad de la mencionada finca, con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.
Contra esta sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación que fue desestimado por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, mediante sentencia de fecha 19.04.2024, que confirmó íntegramente la resolución de instancia y condenó en costas a la apelante, disponiendo asimismo la pérdida del depósito constituido por la apelante.
Recurso de casación y cuestiones procesales accesorias
Contra la sentencia de la Audiencia Provincial la representación procesal de los Sres. Adrian y Desiderio interpuso recurso de casación. Por escrito de 6 de noviembre de 2025 se comunicó a la Sala el fallecimiento del Sr. Adrian (fallecido el 21 de marzo de 2023), extremo que fue puesto de manifiesto en el trámite del recurso de casación. La representación letrada de la Sra. Inmaculada se opuso a la admisión del recurso por la comunicación tardía del fallecimiento, alegando actuación contraria a la buena fe, aunque dicha supuesta actuación no se probó. Por Auto de fecha 7.03.2025 el Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso de casación, señalándose el voto y fallo que tuvo lugar el 17.07.2025, con ponencia de la Magistrada Ilma. Sra. Núria Bassols Muntada.
Motivación de la Audiencia Provincial: vivienda familiar y protección del artículo 231-9 del CCCat
La Audiencia Provincial coincidió con la sentencia de Primera Instancia al calificar la vivienda sita en DIRECCION001 como vivienda familiar. En ese sentido, la disposición de la nuda propiedad en favor del Sr. Desiderio fue considerada contraria al artículo 231-9 del Código Civil de Cataluña al comprometer la protección del uso y disfrute de la vivienda familiar por parte de la cónyuge no titular.
La sentencia de apelación analiza las pruebas practicadas -documentales y testificales- y concluye que el domicilio familiar no pierde su consideración por el hecho de que uno de los cónyuges abandone el mismo temporalmente, ni por la independencia de los hijos, en aplicación de la presunción del artículo 231-3 del CCCat. Asimismo, razona que aunque la nuda propiedad no comprende el uso del bien (reservado al usufructuario), la disposición de la nuda propiedad puede comprometer el uso si el usufructuario cediera o arrendara la vivienda a un tercero o si el nudo propietario transmitiera la nuda propiedad a un tercero de buena fe, quedando la actora desprotegida sin necesidad de su consentimiento, extremos en los que se apoya la declaración de nulidad.

Fundamento del recurso de casación: interpretación del artículo 231-9 del CCCat
En el único motivo de casación, invocado al amparo del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los recurrentes (ahora el Sr. Desiderio tras el fallecimiento del Sr. Adrian) denunciaron la infracción del artículo 231-9 del Código Civil de Cataluña al considerar errónea la interpretación dada por la Audiencia Provincial. Sostienen que la disposición de la nuda propiedad no compromete el uso del familiar cuando el usufructo queda expresamente reservado al cónyuge titular, y citan diversas resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (26 de octubre de 1987) y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (18 de febrero de 2021) que, según los recurrentes, sostienen una tesis favorable a su pretensión.
Los recurrentes alegan, en esencia: a) que se opuso a la demanda por considerar probado que la vivienda no era familiar; b) que la donación de la nuda propiedad no comprometía el uso familiar habiéndose reservado el usufructo; y c) que no comprenden la argumentación que atribuye a la donación la capacidad de comprometer el uso al posibilitar la cesión o arrendamiento por parte del usufructuario o la disposición por el nudo propietario a favor de terceros de buena fe.
Respuesta del Tribunal y valoración probatoria
La Audiencia Provincial y, por remisión en el recurso de casación, la Sala valoran de manera destacada el conjunto probatorio practicado: documentos, declaraciones testificales y demás medios de prueba. La sentencia subraya que de las pruebas practicadas se desprende que la vivienda constituía el domicilio familiar y que la donación de la nuda propiedad fue realizada sin que concurriera el consentimiento exigido por la normativa de protección familiar. Así, la Sala entiende que no se trata de una interpretación subjetiva de indicios, sino del resultado de la valoración conjunta de todas las pruebas que fueron correctamente analizadas por los tribunales de instancia.
En particular, la motivación apunta a que la reserva del usufructo no garantiza por sí sola la protección del uso y disfrute de la vivienda familiar, pues nada impediría que el usufructuario cediera o arrendara la vivienda a un tercero o que el nudo propietario transmitiera la nuda propiedad a un tercero de buena fe, circunstancias que dejarían a la cónyuge no titular desprotegida, sin que su consentimiento fuera necesario para tales actos, lo que vulnera el espíritu y la letra del artículo 231-9 del CCCat.
Cuestiones procesales: alteración del libelo y efectos de la muerte del codemandado
La Sala también aborda una cuestión procesal previa: la oposición formulada por la representación letrada de la Sra. Inmaculada a la admisión del recurso de casación por la comunicación tardía del fallecimiento del Sr. Adrian. Se advierte que las manifestaciones de la parte recurrida relativas a las consecuencias del fallecimiento no pueden atenderse si implican una modificación sustancial de la demanda inicial (principio Mutatio Libelis) e introducen hechos ajenos al debate centrado en la protección de la vivienda familiar, cuya eventual regulación corresponde al derecho sucesorio.
Interpretaciones administrativas citadas por la parte recurrente
Los recurrentes invocan resoluciones administrativas de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que, según sostienen, respaldarían la posibilidad de disponer de la nuda propiedad sin que ello afecte al uso garantizado al cónyuge no titular cuando exista reserva de usufructo. No obstante, la valoración de la Sala se basa en la prueba practicada en el proceso y en la interpretación del artículo 231-9 del CCCat conforme al contexto fáctico acreditado, rechazando que tales resoluciones administrativas, por sí solas, desvirtúen el razonamiento probatorio que concluye en la nulidad de la donación.
Posible tabla resumida de las decisiones procesales
- Juzgado de Primera Instancia nº 27 (1.06.2022): estimó la demanda y declaró la nulidad de la donación de la nuda propiedad; cancelación registral; costas a la parte demandada.
- Audiencia Provincial, Sección 1ª (19.04.2024): confirmó la sentencia de instancia; desestimó el recurso de apelación; imposición de costas y pérdida del depósito.
- Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recurso de casación nº 119/2024: admitió a trámite el recurso; tramitación con votación y fallo el 17.07.2025; análisis centrado en la interpretación del artículo 231-9 del CCCat y en la valoración probatoria.
9 VENTA DE NUDA PROPIEDAD
Implicaciones prácticas y jurídica de la sentencia
De lo razonado en las resoluciones se desprende una conclusión práctica relevante para supuestos de disposición de bienes que constituyen vivienda familiar: la mera reserva del usufructo no siempre neutraliza el riesgo de desprotección del cónyuge no titular, pues la posibilidad de cesión o arrendamiento por parte del usufructuario o la disposición de la nuda propiedad a terceros de buena fe puede comprometer el uso y disfrute efectivo de la vivienda familiar. Por ello, la sentencia reafirma la función protectora del artículo 231-9 del CCCat y la necesidad del consentimiento del cónyuge no titular para actos que afecten a la vivienda familiar.
Puntos clave para profesionales y afectados
- Identificar el carácter de vivienda familiar conforme a las reglas del CCCat y la presunción del artículo 231-3.
- Valorar que la reserva del usufructo no es garantía absoluta frente a actos que puedan comprometer el uso.
- Considerar la conveniencia de obtener consentimientos formales y medidas registrales que refuercen la protección del cónyuge no titular.
- Atender a la valoración probatoria en cada caso: la decisión dependerá de la prueba practicada y del contexto fáctico concreto.
En definitiva, el caso examinado muestra la tensión entre la libertad dispositiva del titular registral y la protección jurídica de la vivienda familiar, resolviéndose en favor de la protección de ésta cuando la disposición practicada compromete, en la práctica, el uso y la seguridad jurídica de la persona que reside y tiene derechos sobre la vivienda en virtud de la relación familiar.
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