Qué es el trabajo en las congregaciones religiosas católicas

Te apetece saber qué es una congregación religiosa, qué tipos hay y cuál es su fin. Te detallamos sus acciones, organización y variables para que puedas conocerla en su totalidad.

Congregación religiosa: definición y origen

Centrándonos en el término con exactitud, una congregación religiosa con procedencia del latín, congregatio, sería la asamblea que trata de organizar cualquier asunto. Según el diccionario de la Real Academia Española, la define como una comunidad religiosa o hermandad de fieles.

Congregación religiosa católica

En este caso, una congregación religiosa católica, es un grupo de fieles aprobado por la Iglesia Católica. Todos sus miembros disfrutan de una vida consagrada, con votos de pobreza, castidad y obediencia, pudiendo ser simples o temporales. En las congregaciones religiosas católicas, sus miembros renuevan sus votos temporalmente.

En el origen de las congregaciones, los religiosos se caracterizaban por hacer votos simples pero en cambio, en las órdenes, eran solemnes, realizados una única vez para toda la vida. Desde 1983 por el Código de Derecho Canónico, no existen diferencias relevantes, quedando en una discrepancia histórica.

Cómo viven las personas consagradas

Ellos tomaron la decisión de vivir en una estrecha relación con Dios, enfocados a las ideas evangélicas: obediencia, pobreza y celibato. Esta forma de vida está reconocida por la Iglesia Católica, siendo una propuesta libre a la llamada de Cristo, para entregarse a Dios en su totalidad, buscando la caridad.

Existen dos tipos de personas, clérigos o laicos, que se agrupan en congregaciones. Por otro lado, hay casos que viven aisladamente o en una comunidad abierta, compartiendo vivencias con personas laicas sin estar consagrados. Pueden ser laicos o clérigos, normalmente se agrupan en institutos religiosos o en institutos seculares, existiendo sin embargo aquellos que viven aisladamente o hasta en comunidad abierta, junto a los otros laicos no consagrados.

El caso más radical es llevar a cabo una vida de clausura conventual o monástica. Monásticas: formado por monjes o monjas quienes viven y trabajan en el monasterio y recitan un Oficio común, Oficio divino o "liturgia de las horas".

Tipos de congregaciones y órdenes religiosas

Las congregaciones religiosas se dividen según diversos criterios, incluyendo la calidad de sus miembros, la autoridad a la que están sujetas y la naturaleza de sus actividades. Las Órdenes religiosas católicas es uno de los dos tipos de institutos religiosos reconocidos por la Iglesia Católica, cuyos miembros desean lograr el objetivo común de dedicar formalmente su vida a Dios. Dichos miembros viven unidos por una regla establecida por el fundador de dicha orden o por la Iglesia.

El otro tipo son las Congregaciones religiosas, que se rigen por unas normas o estatutos que reciben el nombre de constituciones. Las constituciones son establecidas por el fundador de cada congregación y con el pasar de los años se pueden reformar.

Según la calidad de sus miembros

  • Congregaciones eclesiásticas: Compuestas principalmente por sacerdotes y clérigos.
  • Congregaciones laicales: La mayoría de sus miembros no están en órdenes sagradas. Algunas pueden incluir sacerdotes dedicados al servicio espiritual de sus obras, mientras que otras pueden estar compuestas por sacerdotes y hermanos en igualdad de condiciones.

Según la autoridad eclesiástica

Las congregaciones religiosas se rigen por el derecho de la Iglesia y se dividen en dos categorías principales según la autoridad que las aprueba y las gobierna:

  • De derecho pontificio: Son aquellas que han sido erigidas o aprobadas por la Santa Sede mediante un decreto formal. Están sujetas directa y exclusivamente a la autoridad de la Sede Apostólica en lo que respecta a su gobierno interno y disciplina. La Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica es el dicasterio romano competente para erigir y aprobar estos institutos.
  • De derecho diocesano: Son aquellas erigidas por un obispo diocesano, pero que aún no han obtenido un decreto de aprobación de la Sede Apostólica. El obispo diocesano ejerce una jurisdicción más directa sobre estas congregaciones, aunque la autorización pontificia es necesaria antes de cualquier aprobación episcopal para nuevas fundaciones.

Organización interna de un instituto

La organización de las congregaciones aprobadas por la Santa Sede sigue una estructura similar a la de las órdenes religiosas. Generalmente, a la cabeza del instituto se encuentra un superior general (o una superiora general en el caso de congregaciones femeninas), asistido por un consejo. Este consejo debe aprobar las medidas propuestas en los asuntos más importantes.

Por debajo del superior general, suelen existir superiores provinciales con sus respectivos consejos, y superiores locales en cada casa. El superior general, sus consejeros y el procurador general son nombrados por el capítulo general, que es la autoridad suprema del instituto. Sin embargo, el capítulo general no puede cambiar las constituciones ni hacer leyes propiamente dichas; sus órdenes permanecen en vigor hasta el siguiente capítulo. La convocatoria del capítulo general, excepto para la elección del superior general, requiere el consentimiento de la Santa Sede.

Los monasterios de monjas asociados a un instituto masculino conservan su propio modo de vida y gobierno según sus constituciones. Asimismo, las casas religiosas de canónigos regulares o de monjes bajo el gobierno de su propio moderador son autónomas, a menos que las constituciones indiquen lo contrario, y el moderador de una casa autónoma es un superior mayor por derecho.

Aprobación y erección de congregaciones y casas

El proceso de aprobación de una congregación implica varios pasos: recomendación inicial; confirmación y aprobación constitucional provisional por un período de prueba; y aprobación final. La erección de una casa de un instituto religioso requiere el consentimiento escrito previo del obispo diocesano, y para erigir un monasterio de monjas, también se necesita el permiso de la Sede Apostólica.

Trabajo, régimen laboral y protección social

«El trabajo en la vida consagrada» es el título con el que se presenta una investigación tendente a la obtención del grado de doctor que desarrolla los aspectos canónicos, civiles, mercantiles, tributarios y laborales. En la investigación se parte de la Teología para tratar que la opción de vida en que se desarrolla la vida consagrada tiene más características propias cuyo origen es la vida de Jesús de Nazaret, y que el Derecho Canónico trata de normativizar.

El objeto del Capítulo II es el itinerario que se sigue desde las fases previas al noviciado: aspirantado, postulantado, noviciado y la profesión, tanto temporal como perpetua, tratándose en el mismo las relaciones que los mismos puedan tener con el derecho civil, especialmente con la rama del derecho del trabajo si la relación es canónica, laboral, estatutaria, etc.

La Protección Social de los religiosos constituye el Capítulo III, y en el mismo se trata cuándo el religioso ha de ser dado de alta en la Seguridad Social, el régimen que le ampara según la actividad que realiza y las prestaciones a que tiene derecho. Concluye que el Real Decreto 3325/1981 incluye al colectivo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, algo impropio para el régimen de vida que practican.

Albert Toledo, director en el área laboral, explica que los sacerdotes y monjas no son trabajadores autónomos, aunque a los religiosos se les encuadre en el RETA. Añade que los clérigos diocesanos quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena cuando desarrollan su actividad pastoral al servicio de organismos diocesanos o supradiocesanos por designación del ordinario competente y perciben por ello la dotación base para su sustentación.

Además, cuando existe un voto de pobreza (por naturaleza, voluntario), no se puede hablar de la situación de vulnerabilidad económica de la que habla la ley. Precisamente, la mayoría de religiosos desean vivir por voluntad propia de forma simple y en la pobreza.

Conclusiones jurídicas y propuestas de regulación

En la investigación se llega a varias conclusiones: la vida religiosa o consagrada tiene un estilo propio, por lo que es necesaria una regulación adaptada al mismo; las relaciones entre institutos y consagrados no son generalmente laborales, sino canónicas; la protección social que los regula no se adapta al estilo de vida y discrimina al religioso de forma indirecta; y la fiscalidad regulada en los acuerdos Iglesia-Estado ha quedado obsoleta y necesita su revisión.

Se proponen tres vías para una nueva regulación en la protección social de los religiosos: a) asimilarlos a trabajadores por cuenta ajena (sin que ello signifique que lo sean), al igual que se hizo con los clérigos diocesanos; b) creación de un sistema especial dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; c) la creación de un convenio especial adaptado al estilo de la vida consagrada.

esquema del ciclo de vida consagrada: aspirantado, postulantado, noviciado, profesión

Actividades y titularidad de bienes

Los dos últimos capítulos de la investigación hacen referencia de forma somera a las consecuencias de las actividades no religiosas, cuya titularidad ostentan los Institutos de Vida Consagrada. Se estudian la financiación y tributación de la Iglesia Católica, adaptada a la vida consagrada con especial atención a los acuerdos Iglesia-Estado y la Ley del Mecenazgo aplicable.

La regulación estatal sobre financiación y tributación no constituye un privilegio, según la investigación, pero sí requiere adaptación a la normativa actual y a la realidad de la vida consagrada.

Tabla: criterios de clasificación y efectos jurídicos

La siguiente tabla resume los criterios principales de clasificación de congregaciones y sus efectos organizativos y jurídicos:

  • Calidad de miembros: eclesiásticas (sacerdotes/clérigos) vs laicales (mayoría no ordenados).
  • Autoridad: derecho pontificio (dependencia de la Santa Sede) vs derecho diocesano (dependencia del obispo).
  • Organización: superior general, capítulos, superiores provinciales y locales; autonomía de monasterios según constituciones.
  • Régimen laboral/protección social: relaciones canónicas predominantes; propuestas para adaptación legislativa.

La Importancia de una Vida de Oración - Juan Carlos Harrigan (El Paso Texas)

Notas finales prácticas

Para entender el trabajo en las congregaciones religiosas católicas es clave distinguir entre la identidad canónica de la relación (canónica vs laboral), la organización jerárquica y la realidad cotidiana de la vida consagrada: oración, comunidad y servicios sociales o pastorales. Estas realidades requieren marcos jurídicos y sociales que respeten su especificidad y garanticen protección social adecuada.

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